Cómo pedir el paro online en 2026: requisitos, documentos y plazos
Solicita la prestación por desempleo online en el SEPE paso a paso. Requisitos, documentos y el plazo de 15 días que no puedes perder.
Tabla actualizada de la duración del paro según los meses cotizados, cuánto cobras y ejemplos prácticos para calcular tu prestación.
Si acabas de quedarte sin trabajo, probablemente la primera pregunta que te ronda la cabeza es: “¿cuántos meses de paro me tocan?”. La segunda, lógicamente, es cuánto vas a cobrar cada mes. Te lo explicamos con tabla incluida y ejemplos reales para que no tengas que andar haciendo cábalas.
Lo primero que debes tener claro es que la duración del paro depende exclusivamente de los días que hayas cotizado en los últimos 6 años. No de toda tu vida laboral, sino de los últimos 6 años antes de quedarte en desempleo. Y ojo, solo cuentan las cotizaciones que no hayas usado ya para cobrar una prestación anterior.
Aquí va la tabla que necesitas. El SEPE establece tramos de cotización, y a cada tramo le corresponde una duración de prestación. No hay medias tintas: si no llegas al tramo, no sumas más meses de paro.
| Meses cotizados (últimos 6 años) | Meses de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 días | 4 meses (120 días) |
| De 540 a 719 días | 6 meses (180 días) |
| De 720 a 899 días | 8 meses (240 días) |
| De 900 a 1.079 días | 10 meses (300 días) |
| De 1.080 a 1.259 días | 12 meses (360 días) |
| De 1.260 a 1.439 días | 14 meses (420 días) |
| De 1.440 a 1.619 días | 16 meses (480 días) |
| De 1.620 a 1.799 días | 18 meses (540 días) |
| De 1.800 a 1.979 días | 20 meses (600 días) |
| De 1.980 a 2.159 días | 22 meses (660 días) |
| 2.160 días o más | 24 meses (720 días) |
La regla general es sencilla: por cada 360 días cotizados tienes derecho a 120 días de prestación. O dicho de forma más simple, por cada año cotizado te corresponden 4 meses de paro. El máximo absoluto son 24 meses, que necesitas 6 años completos cotizados para alcanzar.
Ten en cuenta que el mínimo para acceder a la prestación contributiva son 360 días cotizados. Si tienes menos de eso pero más de 90 días, podrías optar al subsidio por desempleo, que es una ayuda diferente con una cuantía fija ligada al IPREM.
La duración es una cosa, pero lo que realmente te importa es cuánto dinero entra en tu cuenta. Aquí viene la parte que genera más dudas.
La base reguladora de tu prestación se calcula con las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados (6 meses). Se suman esas bases y se dividen entre 180. Eso te da tu base reguladora diaria.
A esa base se le aplican estos porcentajes:
Pero hay topes. No puedes cobrar más de una cantidad máxima ni menos de una mínima, que dependen de si tienes hijos a cargo o no.
| Situación | Cuantía mínima mensual | Cuantía máxima mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos | ~560 € | ~1.225 € |
| Con 1 hijo a cargo | ~750 € | ~1.400 € |
| Con 2 o más hijos a cargo | ~750 € | ~1.575 € |
Estos importes se actualizan cada año según el IPREM. Las cifras que ves aquí son orientativas para 2026, pero conviene verificarlas en la web del SEPE porque varían ligeramente.
Ojo: cuando hablamos de “hijos a cargo” no vale cualquier situación. Deben ser hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que convivan contigo y no tengan rentas superiores al SMI. Si tu hijo trabaja y cobra más que el salario mínimo, no cuenta como “a cargo” para estos cálculos.
Vamos con un caso concreto. María ha trabajado los últimos 3 años seguidos con un salario bruto de 1.800 € mensuales. La despiden y quiere saber qué le corresponde.
Duración: 3 años son 1.080 días cotizados. Mirando la tabla, le corresponden 12 meses de prestación (360 días).
Cuantía: Su base de cotización mensual es de aproximadamente 1.800 €. La base reguladora diaria sería 1.800 × 6 / 180 = 60 €/día.
Los primeros 180 días cobra el 70%: 60 × 0,70 = 42 €/día, es decir, unos 1.260 € al mes. Como supera el tope máximo para una persona sin hijos (~1.225 €), cobrará el tope: 1.225 € mensuales durante los 6 primeros meses.
A partir del séptimo mes, cobra el 50%: 60 × 0,50 = 30 €/día, unos 900 € al mes. Esto está dentro de los límites, así que cobra exactamente eso.
En la práctica, María cobrará unos 1.225 € los primeros 6 meses y unos 900 € los 6 siguientes. Números redondos que ayudan a planificar.
Javier ha encadenado dos contratos temporales que suman 18 meses (540 días cotizados) con un salario de 1.400 € brutos.
Duración: 540 días le dan derecho a 6 meses de prestación.
Cuantía: Base reguladora diaria = 1.400 × 6 / 180 = 46,67 €/día. El 70% son 32,67 €/día, lo que equivale a unos 980 € al mes. Como solo cobra 6 meses, todo el periodo va al 70%.
Javier no llega a los 180 días cobrando, así que no experimenta la bajada al 50%. Los 6 meses enteros cobra al 70%. Esto es algo que poca gente tiene en cuenta: si tu prestación dura 6 meses o menos, nunca llegas al tramo del 50%.
Sí, y esto es algo que genera muchas dudas. Si has trabajado en varias empresas dentro de los últimos 6 años, las cotizaciones se suman. No importa si fueron contratos temporales, indefinidos o a tiempo parcial. Lo que cuenta es el total de días cotizados.
Ahora bien, hay una trampa: solo se computan las cotizaciones que no hayas utilizado ya para una prestación anterior. Si hace 2 años cobraste el paro y usaste 720 días de cotización, esos días ya no los puedes volver a usar. Solo cuentan los que hayas acumulado desde entonces.
Dicho esto, si cuando te quedaste en paro la vez anterior tenías más días cotizados de los que “gastaste”, esos días sobrantes sí se arrastran. El SEPE lo llama “cotizaciones no consumidas”. Por ejemplo, si tenías 1.000 días y solo usaste 720 (porque te correspondían 8 meses y encontraste trabajo antes), los 280 días restantes se conservan para una futura prestación.
Si has trabajado a jornada parcial, los días cotizan como días completos a efectos de duración. Es decir, un mes trabajado a media jornada cuenta como 30 días cotizados igual que uno a jornada completa.
Donde sí afecta la parcialidad es en la cuantía. Tu base de cotización será más baja si trabajabas a media jornada, y por tanto tu prestación mensual será menor. Pero la duración no se reduce.
Esto cambió hace unos años y fue una buena noticia para muchos trabajadores a tiempo parcial que antes veían cómo sus meses cotizados contaban proporcionalmente. Ahora, un día cotizado es un día cotizado, independientemente de la jornada.
Si no alcanzas los 360 días cotizados pero tienes al menos 90, puedes solicitar el subsidio por desempleo. La cuantía es fija: el 80% del IPREM, que en 2026 ronda los 480 € al mes. La duración varía según tu situación personal y familiar.
También existe la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados de larga duración mayores de 45 años y otros colectivos específicos. Y el ingreso mínimo vital como última red de seguridad, aunque ese ya no depende del SEPE sino de la Seguridad Social.
En la práctica, el sistema está diseñado por capas: primero la prestación contributiva, luego el subsidio, luego las ayudas extraordinarias. Cada capa tiene menos cuantía y más requisitos, pero al menos existe un recorrido.
Sí. Puedes consultar tu vida laboral a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve. Ahí aparecen todos tus periodos de cotización con fechas exactas. También puedes pedirla por SMS, aunque tarda unos días.
Sí. Mientras estás de baja por enfermedad o accidente, tu empresa sigue cotizando por ti. Esos días computan a todos los efectos para calcular la duración de tu prestación por desempleo.
Los meses no consumidos quedan “en reserva”. Si vuelves a quedarte en desempleo, puedes optar por reanudar la prestación anterior (con las condiciones que tenía) o solicitar una nueva si has generado derecho a ella. El SEPE te deja elegir la opción que más te convenga.
Los mayores de 52 años tienen acceso a un subsidio específico para mayores de esa edad, que pueden cobrar hasta la jubilación. Además, durante ese subsidio la Seguridad Social cotiza por ti para la jubilación al 125% del salario mínimo, lo que ayuda a no perder pensión futura.
Sí, existe la capitalización del desempleo o pago único. Pero solo se concede si vas a invertir ese dinero en iniciar una actividad como autónomo o incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral. No te lo dan simplemente porque lo pidas.
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