Cómo pedir el paro online en 2026: requisitos, documentos y plazos
Solicita la prestación por desempleo online en el SEPE paso a paso. Requisitos, documentos y el plazo de 15 días que no puedes perder.
Guía directa sobre el finiquito: qué conceptos incluye, cómo calcularlo tú mismo y qué hacer si la empresa no te lo paga a tiempo.
Te han despedido, te vas voluntariamente o se te acaba el contrato. Da igual el motivo: la empresa te tiene que pagar un finiquito. Siempre. No es negociable ni opcional. Y sin embargo, una cantidad sorprendente de personas firma el finiquito sin revisarlo o, peor aún, no sabe ni qué conceptos debería incluir.
Vamos directo al grano: qué es el finiquito, qué partidas debe contener, cómo puedes calcularlo tú mismo para verificar que está bien y qué hacer si la empresa se retrasa o te paga de menos.
El finiquito es la liquidación económica que la empresa te debe pagar cuando termina tu relación laboral. Incluye todo lo que te han generado y aún no te han pagado hasta tu último día de trabajo. No es lo mismo que la indemnización por despido, que es una partida aparte.
El finiquito debe incluir, como mínimo, estos conceptos:
Salario de los días trabajados del último mes. Si te despiden el 15 de marzo, te deben los 15 días que has trabajado ese mes y que aún no has cobrado en nómina.
Parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si tu convenio establece dos pagas extra al año (junio y diciembre, por ejemplo) y te vas en marzo, te corresponde la parte proporcional de los meses trabajados desde la última paga. Esto lo olvidan muchas empresas o lo calculan mal.
Vacaciones no disfrutadas. Si a fecha de tu baja te quedan días de vacaciones sin coger, la empresa tiene que pagártelos. Se calculan proporcionalmente a los meses trabajados en el año.
Horas extraordinarias pendientes de compensar. Si has acumulado horas extra que no te han pagado ni compensado con descanso, deben aparecer en el finiquito.
Ojo que hay conceptos que la empresa a veces incluye en el finiquito pero que en realidad son descuentos: los días de preaviso no cumplidos (si te vas voluntariamente sin avisar con la antelación que marca tu convenio) o anticipos que hayas recibido.
No necesitas ser contable para verificar tu finiquito. Te explicamos cada partida con un ejemplo práctico.
Supongamos que Ana tiene un salario bruto de 1.500 €/mes con dos pagas extraordinarias de 1.500 € cada una. Su último día de trabajo es el 20 de marzo de 2026. Lleva trabajando desde enero de 2025.
Salario de los días trabajados en marzo: 1.500 € / 30 días × 20 días = 1.000 €
Parte proporcional de la paga de junio: Ana lleva trabajando desde enero, así que le corresponde la parte proporcional de enero a marzo (casi 3 meses). La paga se genera de diciembre a junio (6 meses). 1.500 € / 6 meses × 2,67 meses = 667,50 €
Parte proporcional de la paga de diciembre: Se genera de junio a diciembre. Como Ana se va en marzo, le corresponde la parte desde diciembre hasta marzo (casi 3 meses de los 6). 1.500 € / 6 meses × 2,67 meses = 667,50 €
Ten en cuenta que si las pagas extra están prorrateadas (ya incluidas en la nómina mensual), esta partida no aparece porque ya las has ido cobrando cada mes. En ese caso, tu salario mensual sería mayor pero no tendrías pagas extra pendientes.
Vacaciones no disfrutadas: Por convenio, Ana tiene 22 días laborables de vacaciones al año. En 2026 ha trabajado 2 meses y 20 días (de enero al 20 de marzo). Le corresponden proporcionalmente: 22 días / 12 meses × 2,67 meses = 4,89 días de vacaciones
El valor de cada día de vacaciones: 1.500 € / 22 días laborables = 68,18 €/día 4,89 × 68,18 = 333,40 €
Aviso práctico: el cálculo de las vacaciones genera muchas discrepancias. Algunas empresas calculan sobre días naturales (30 al mes) y otras sobre días laborables (22 al mes). El resultado puede variar significativamente. Revisa tu convenio colectivo para saber qué criterio aplica.
Total bruto del finiquito de Ana: 1.000 + 667,50 + 667,50 + 333,40 = 2.668,40 €
A esta cantidad hay que restarle las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, igual que en cualquier nómina. El neto que recibe Ana será menor, pero el bruto es lo que tiene que cuadrar con el documento que le presente la empresa.
Esto genera mucha confusión y merece un apartado propio. El finiquito y la indemnización por despido son cosas completamente distintas.
| Concepto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se paga? | Siempre, sea cual sea la causa de baja | Solo en despidos (no en bajas voluntarias) |
| ¿Qué incluye? | Salario pendiente, pagas, vacaciones | Compensación por la pérdida del empleo |
| ¿Cuánto es? | Depende de lo que te deban | 20 o 33 días por año trabajado según el tipo de despido |
| ¿Es renunciable? | No, es dinero devengado | Se puede negociar o reclamar judicialmente |
Si te despiden, la empresa te debe ambas cosas: el finiquito (lo que te ha generado y no te ha pagado) y la indemnización (la compensación por despedirte). Muchas empresas meten todo en el mismo documento, lo cual es legal pero puede generar confusión si no sabes separar las partidas.
En la práctica, cuando una empresa te presenta el “documento de saldo y finiquito”, a veces incluye la indemnización dentro del mismo papel. Lee cada línea antes de firmar.
Aquí viene otro punto conflictivo. La ley no establece un plazo concreto en días para el pago del finiquito, pero la jurisprudencia ha dejado claro que debe pagarse en el momento de la extinción del contrato o, como máximo, en los días inmediatamente posteriores.
Dicho esto, la realidad es otra. Muchas empresas pagan el finiquito con la última nómina, que puede tardar hasta el final del mes siguiente. Otras lo incluyen en una transferencia aparte que tarda una o dos semanas. Y algunas, directamente, se retrasan sin justificación.
Si la empresa se retrasa en el pago, tienes derecho a reclamar intereses de mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas. Este derecho existe desde el primer día de retraso, aunque en la práctica la gente rara vez lo reclama por cantidades pequeñas.
Lo primero y más práctico: cuando firmes el finiquito, añade “no conforme” junto a tu firma. Esto no impide que cobres lo que te ofrecen, pero deja constancia de que no aceptas esa cantidad como definitiva.
Si después de revisar los números ves que la empresa te ha pagado de menos, tienes varias opciones:
Puedes intentar resolverlo directamente con la empresa, presentando tus cálculos y pidiendo que corrijan la diferencia. A veces es un error genuino y se soluciona con una conversación.
Si la empresa no rectifica, puedes presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Este paso es obligatorio antes de ir a juicio y muchas veces se resuelve ahí, porque la empresa prefiere pagar la diferencia a litigar.
Si la conciliación no funciona, puedes interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar cantidades salariales es de 1 año desde la fecha en que debieron pagarte. No dejes que se te pase.
Hay un detalle legal que sorprende a mucha gente: no estás obligado a firmar el finiquito. Puedes negarte a firmarlo si no estás de acuerdo con las cantidades. La empresa no puede condicionar el pago de lo que te debe a que firmes el documento.
Ahora bien, en la práctica, muchas empresas presionan para que firmes. Algunas incluso te dicen que si no firmas no te pagan. Eso es ilegal, pero ocurre. Si te encuentras en esa situación, firma con “no conforme” y reclama después. Es mejor cobrar algo y reclamar la diferencia que no cobrar nada.
También tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en el momento de la firma. Si hay comité de empresa o delegados de personal en tu centro de trabajo, puedes pedir que acudan. Si no los hay, puedes hacer constar en el documento que no existían representantes.
Sí. El finiquito se paga siempre que termina una relación laboral, independientemente de la causa. Si te vas por voluntad propia, la empresa te debe los días trabajados, las pagas proporcionales y las vacaciones no disfrutadas. Lo que no te corresponde es indemnización por despido.
Sí, el finiquito tributa como rendimiento del trabajo, igual que tu nómina. La empresa aplica la retención de IRPF correspondiente. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta ciertos límites legales (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades para el despido procedente; 33 días por año para el improcedente, con tope de 24 mensualidades).
Sí, el plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales pendientes es de 1 año desde la fecha en que debieron pagarse. Mientras estés dentro de ese año, puedes reclamar.
Si la empresa está en concurso de acreedores, tu crédito salarial tiene preferencia sobre muchos otros. Si la empresa ha desaparecido sin más, puedes acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que cubre hasta 120 días de salario pendiente con un tope diario equivalente al doble del SMI.
No. El finiquito solo refleja las cantidades brutas que te corresponden como trabajador. Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social son obligación de la empresa y no aparecen en tu finiquito.
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