Herencia sin testamento en España: pasos, plazos e impuestos que hay que pagar

Qué pasa cuando alguien fallece sin testamento en España: quién hereda, cómo se tramita la declaración de herederos y qué impuestos se pagan.

Equipo Editorial Actualizado: 23 de marzo de 2026 8 min de lectura
Last will and testament white printer paper

Perder a alguien cercano es un golpe que no se gestiona con formularios. Y sin embargo, pocas semanas después del fallecimiento, te encuentras en una notaría con un montón de papeles por delante, intentando entender un proceso que nadie te enseñó. Si además esa persona falleció sin dejar testamento, la cosa se complica un poco más, pero menos de lo que imaginas.

Te explicamos paso a paso qué ocurre cuando hay una herencia sin testamento en España, quién tiene derecho a heredar, qué trámites hay que hacer y qué impuestos vas a tener que pagar. Sin rodeos y sin más tecnicismos de los estrictamente necesarios.

Lo primero: comprobar si realmente no hay testamento

Puede parecer obvio, pero no lo es. Muchas familias asumen que su ser querido no dejó testamento simplemente porque nunca se lo mencionó. En la práctica, la única forma de confirmarlo es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.

Este certificado te dice si la persona otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Puedes pedirlo online a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente. Eso sí, hay un dato que poca gente sabe: no puedes solicitarlo hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. El motivo es técnico — hay un plazo para que los notarios comuniquen los testamentos al registro — pero conviene tenerlo en cuenta para no perder el viaje.

Para pedirlo necesitas el certificado literal de defunción. El coste de la tasa es de unos 4 euros y tarda entre 1 y 7 días hábiles en llegar.

Si el certificado confirma que no hay testamento, entonces estás ante lo que legalmente se llama una sucesión intestada o ab intestato. Y ahí es donde entra el orden de herederos que marca el Código Civil.

Quién hereda cuando no hay testamento

El Código Civil español establece un orden de sucesión muy claro. No hereda quien quiere, sino quien le corresponde por ley, y ese orden es inalterable:

1. Hijos y descendientes. Son los primeros en la línea sucesoria. Heredan a partes iguales. Si alguno de los hijos hubiera fallecido antes, sus propios hijos (es decir, los nietos del fallecido) heredan en su lugar por derecho de representación.

2. Padres y ascendientes. Si la persona fallecida no tenía hijos ni descendientes, heredan los padres. Si ambos padres viven, se reparten la herencia a partes iguales. Si solo vive uno, hereda todo ese progenitor.

3. Cónyuge viudo/a. Ojo que esto genera mucha confusión. El cónyuge no hereda por delante de hijos ni de padres: hereda en tercer lugar, cuando no hay ni descendientes ni ascendientes. Lo que sí tiene siempre es un derecho de usufructo (el uso y disfrute de una parte de la herencia), aunque haya hijos o padres.

4. Hermanos y sobrinos. En cuarto lugar, si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.

5. Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos).

6. El Estado. Si no aparece ningún familiar dentro del cuarto grado, hereda el Estado español o la comunidad autónoma correspondiente.

Ten en cuenta: las parejas de hecho NO tienen derechos sucesorios en la mayoría de comunidades autónomas si no hay testamento. Es una de las grandes injusticias del sistema actual. Si convives con tu pareja sin estar casados, hacer testamento no es un capricho, es una necesidad.

OrdenQuién heredaUsufructo del cónyuge
1.ºHijos y descendientes1/3 de la herencia (tercio de mejora)
2.ºPadres y ascendientes1/2 de la herencia
3.ºCónyuge (sin descendientes ni ascendientes)Hereda en plena propiedad
4.ºHermanos y sobrinosNo aplica
5.ºParientes hasta 4.º gradoNo aplica
6.ºEstado / Comunidad AutónomaNo aplica

Dicho esto, hay comunidades autónomas con derecho civil propio — Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares — donde las reglas pueden variar sensiblemente. Si el fallecido tenía vecindad civil en alguna de estas comunidades, conviene revisar la normativa foral específica con un abogado o notario de la zona.

La declaración de herederos: el trámite clave

Cuando no hay testamento, antes de repartir nada necesitas un documento que acredite quiénes son los herederos legales. Ese documento es la declaración de herederos abintestato, y se tramita ante notario.

El procedimiento es relativamente sencillo. Tienes que acudir a un notario competente — normalmente el del último domicilio del fallecido o el del lugar donde se encuentren la mayoría de los bienes — y presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (confirmando que no hay testamento).
  • Certificado de nacimiento del fallecido.
  • Certificado de matrimonio, si estaba casado.
  • DNI del fallecido.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los herederos.

Además, necesitarás llevar dos testigos que conozcan a la familia y puedan declarar que no hay otros herederos aparte de los que comparecen. Estos testigos no pueden ser los propios herederos.

El notario redacta un acta de notoriedad que, tras un plazo de 20 días hábiles para posibles reclamaciones, se convierte en la declaración de herederos. El coste notarial depende del valor de la herencia, pero suele moverse entre 200 y 500 euros.

En la práctica, todo este proceso lleva entre un mes y mes y medio si no hay complicaciones. Pero ojo que si los herederos no se ponen de acuerdo o hay dudas sobre la identidad de algún familiar, el asunto puede alargarse considerablemente.

Plazos que no debes perder de vista

No hay un plazo legal para aceptar o rechazar la herencia como tal — puedes tardar años en hacerlo si nadie te interpela —, pero sí hay un plazo fiscal que no puedes ignorar: 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones.

Este plazo es prorrogable otros 6 meses, pero la prórroga hay que solicitarla dentro de los 5 primeros meses tras el fallecimiento. Si se te pasa, empiezan a correr recargos e intereses de demora.

También tienes un plazo de 6 meses para liquidar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) si heredas bienes inmuebles urbanos.

Nuestra recomendación editorial: no dejes pasar el tiempo pensando que ya lo harás más adelante. Los recargos por presentación fuera de plazo pueden ser del 5 al 20 % según el retraso, y si Hacienda te descubre antes de que tú declares, la sanción puede llegar al 50-150 % de la cuota. No merece la pena el riesgo.

Qué impuestos se pagan en una herencia sin testamento

Que no haya testamento no cambia los impuestos: se pagan exactamente los mismos que en una herencia testada. Los dos tributos principales son:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que la cantidad que pagues depende enormemente de dónde vivía el fallecido. En comunidades como Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana hay bonificaciones de hasta el 99 % para hijos y cónyuges. En otras, la factura puede ser considerable. Tenemos un artículo completo sobre el impuesto de sucesiones donde profundizamos en las diferencias entre comunidades.

Plusvalía municipal. Se aplica cuando heredas inmuebles urbanos (pisos, locales, garajes). Lo calcula el ayuntamiento donde esté el inmueble y su importe varía según el valor catastral y los años que el fallecido fue propietario.

Además, si la herencia incluye vehículos, habrá que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para hacer el cambio de titularidad.

Aceptar o renunciar: una decisión que hay que pensar

No estás obligado a aceptar una herencia. Si las deudas del fallecido superan a los bienes, puedes renunciar a la herencia (lo cual es irrevocable) o aceptarla a beneficio de inventario, que significa que solo responderás de las deudas con los bienes heredados, nunca con los tuyos propios.

Lo que poca gente sabe es que aceptar a beneficio de inventario es siempre la opción más prudente cuando no tienes visibilidad completa del patrimonio. El problema es que poca gente lo pide y pocos notarios lo sugieren de oficio. Exígelo si tienes dudas.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda todo el proceso de una herencia sin testamento?

Depende de la complejidad, pero en un caso sencillo — pocos herederos, acuerdo entre las partes, patrimonio claro — suele resolverse en 2 a 4 meses. Si hay conflicto entre herederos o bienes difíciles de valorar, puede alargarse más de un año.

¿Pueden heredar los hijos de una pareja no casada?

Sí, absolutamente. Los hijos heredan igual con independencia de si sus padres estaban casados o no. Lo que no hereda automáticamente es la pareja de hecho (salvo en algunas comunidades autónomas con regulación específica).

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

Si un heredero bloquea el proceso negándose a aceptar o a renunciar, cualquier otro heredero puede solicitarle judicialmente que se pronuncie. Esto se llama interpelación judicial y está regulada en el artículo 1005 del Código Civil. Si no contesta en el plazo que fije el notario, se entiende que acepta la herencia.

¿Se puede hacer la declaración de herederos en cualquier notaría?

No. Tiene que ser un notario competente por razón del último domicilio del fallecido, del lugar de fallecimiento o de donde esté la mayor parte del patrimonio. No puedes ir a cualquier notaría de España.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento?

Los costes principales son la declaración de herederos ante notario (200-500 €), los certificados necesarios (unos 20-30 € en total), la escritura de adjudicación de herencia (variable según el patrimonio, puede ir de 300 a más de 1.000 €) y los impuestos correspondientes. A esto súmale los honorarios de abogado o gestor si decides contratar uno, lo cual es muy recomendable en herencias con inmuebles o con varios herederos.

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