Qué es el IBI, cómo se calcula y cómo pedir una bonificación

Todo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles: qué es, cómo se calcula, plazos de pago y bonificaciones que quizá no conoces.

Equipo Editorial Actualizado: 23 de marzo de 2026 6 min de lectura
Black and silver pen on white paper

Si eres propietario de una vivienda, un local o un garaje, hay un recibo que te llega cada año con la puntualidad de un reloj: el IBI. Es uno de esos impuestos que todo el mundo paga pero que pocos entienden realmente. Y lo peor es que muchos contribuyentes no saben que podrían estar pagando menos de lo que pagan. Te contamos qué es el IBI, cómo se calcula y, sobre todo, cómo pedir una bonificación que quizá te corresponde y no estás aprovechando.

Qué es el IBI y quién lo cobra

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo municipal. Eso significa que no lo gestiona Hacienda (la AEAT), sino tu ayuntamiento. Cada municipio fija sus propios tipos impositivos y sus propias bonificaciones, lo que explica que el IBI de una vivienda de 100.000 euros de valor catastral pueda costar 400 euros en un pueblo y 900 euros en una gran ciudad.

Lo paga el propietario del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. Esto tiene una implicación práctica que poca gente conoce: si vendes tu piso en febrero, el IBI de ese año te corresponde a ti, no al comprador. Da igual que ya no seas el dueño cuando llegue el recibo en septiembre u octubre.

Dicho esto, en la práctica muchas escrituras de compraventa incluyen una cláusula de prorrateo, donde comprador y vendedor se reparten el IBI proporcionalmente a los meses que cada uno ha sido propietario. Pero eso es un acuerdo privado entre las partes: de cara al ayuntamiento, paga quien era dueño el 1 de enero.

Cómo se calcula el IBI

El cálculo del IBI es sencillo en teoría y algo opaco en la práctica. La fórmula es:

IBI = Valor catastral del inmueble x Tipo impositivo del municipio

El tipo impositivo varía según el municipio y el tipo de inmueble. Para inmuebles urbanos, la ley establece un rango entre el 0,4% y el 1,3%, aunque la mayoría de ciudades medianas y grandes aplican tipos entre el 0,5% y el 0,9%.

La clave está en el valor catastral, que es una valoración administrativa de tu inmueble que tiene en cuenta la ubicación, la superficie, la antigüedad, el estado de conservación y otros factores. Este valor lo fija el Catastro y se revisa periódicamente mediante ponencias de valores.

ConceptoEjemplo vivienda urbana
Valor catastral85.000 euros
Tipo impositivo municipal0,65%
Cuota íntegra del IBI552,50 euros
Bonificación familia numerosa (50%)-276,25 euros
Cuota a pagar276,25 euros

Lo que poca gente sabe es que puedes consultar el valor catastral de tu inmueble de forma gratuita en la sede electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con tu certificado digital o Cl@ve. Merece la pena hacerlo porque a veces hay errores en la superficie construida o en las características del inmueble que están inflando tu valor catastral, y por tanto tu recibo del IBI.

Aviso práctico: Si crees que el valor catastral de tu vivienda es excesivo respecto a su valor de mercado, puedes solicitar una revisión. El valor catastral nunca debería superar el 50% del valor de mercado en la fecha de la última ponencia de valores. Si lo supera, tienes argumentos para recurrir.

Cuándo y cómo se paga el IBI

Cada ayuntamiento establece sus propios plazos de pago. En ciudades grandes, lo habitual es que el periodo voluntario sea entre septiembre y noviembre, aunque algunos municipios lo adelantan a primavera. Consulta el calendario fiscal de tu ayuntamiento para saber las fechas exactas.

Tienes varias formas de pagarlo: en las oficinas de recaudación del ayuntamiento, en entidades bancarias colaboradoras, por internet a través de la web del ayuntamiento o, y esta es la opción más cómoda, domiciliando el pago.

La domiciliación bancaria del IBI no solo te ahorra tener que estar pendiente del plazo, sino que en muchos municipios conlleva una bonificación adicional de entre el 2% y el 5%. Es poco dinero en términos absolutos, pero es dinero que te ahorras por no hacer literalmente nada.

Para domiciliar el IBI, normalmente basta con presentar una solicitud en tu ayuntamiento con tus datos bancarios. Algunos municipios permiten hacerlo online. Una vez domiciliado, se renueva automáticamente cada año.

Bonificaciones del IBI que quizá no conoces

Aquí es donde muchos propietarios dejan dinero en la mesa sin saberlo. La ley reguladora de las haciendas locales establece una serie de bonificaciones obligatorias y potestativas (que cada ayuntamiento decide si aplica o no).

Familia numerosa. Esta es probablemente la bonificación más desconocida y más generosa. Muchos municipios ofrecen descuentos de entre el 50% y el 90% del IBI para familias numerosas en su vivienda habitual. Los requisitos varían: algunos piden que el valor catastral no supere cierto umbral, otros exigen estar empadronado. Lo que nos sorprende es la cantidad de familias numerosas que no la solicitan simplemente porque no saben que existe.

Viviendas de nueva construcción. Los inmuebles nuevos tienen una bonificación obligatoria del 50% durante los tres primeros años desde que se da de alta la construcción. Esta sí suele aplicarse de oficio, pero comprueba que te la están descontando.

Instalación de energía solar. Cada vez más municipios bonifican el IBI a los propietarios que instalan paneles solares para autoconsumo. Las bonificaciones van del 25% al 50% durante periodos de entre 3 y 5 años. Si estás pensando en poner placas solares, este es un incentivo más a sumar a la ecuación.

Viviendas de protección oficial (VPO). Bonificación del 50% durante los tres primeros años, ampliable por el ayuntamiento.

Para solicitar cualquiera de estas bonificaciones, generalmente tienes que presentar una solicitud en el ayuntamiento con la documentación acreditativa (título de familia numerosa, certificado energético, etc.). Ojo que la mayoría hay que pedirlas expresamente: no se aplican de oficio.

Qué pasa si no pagas el IBI

Si no pagas el IBI en periodo voluntario, el ayuntamiento inicia el periodo ejecutivo. Eso implica un recargo del 5% si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10% si pagas después de la notificación pero antes de que termine el plazo que te dan, y del 20% más intereses de demora si se alarga.

En la práctica, los ayuntamientos son bastante perseverantes con el cobro del IBI porque es una de sus principales fuentes de ingresos. Si la deuda se prolonga, pueden llegar a embargar cuentas bancarias o incluso iniciar procedimientos sobre el propio inmueble.

Además, tener deudas pendientes de IBI puede complicarte la venta de la vivienda, porque el comprador o el notario suelen pedir un certificado de estar al corriente de pago de tributos municipales.

Un detalle que genera confusión: la prescripción del IBI es de cuatro años. Si el ayuntamiento no te ha reclamado el pago en cuatro años desde que terminó el plazo voluntario, la deuda prescribe. Pero ojo que cualquier notificación o actuación del ayuntamiento interrumpe ese plazo y lo reinicia.

Cómo comprobar que tu recibo del IBI es correcto

Te recomendamos que al menos una vez verifiques que los datos de tu recibo del IBI son correctos. Comprueba la referencia catastral, la superficie construida y la dirección. Luego entra en la sede del Catastro y compara esos datos con la ficha catastral de tu inmueble.

Si detectas alguna discrepancia, como una superficie construida mayor de la real o unas características que no se corresponden con tu vivienda, puedes solicitar una corrección en el Catastro. Si la corrección reduce el valor catastral, tu IBI bajará automáticamente a partir del año siguiente.

En la práctica, errores catastrales hay más de los que uno imagina. Reformas que cambiaron la distribución, garajes que se computan incorrectamente, superficies de terreno mal medidas… todo eso afecta al valor catastral y, por tanto, a lo que pagas cada año.

Preguntas frecuentes

¿El inquilino tiene que pagar el IBI?

No. El IBI lo paga el propietario. Aunque en un contrato de alquiler de local comercial es habitual pactar que el inquilino asuma ese gasto, en viviendas residenciales la responsabilidad legal es siempre del propietario.

¿Puedo fraccionar el pago del IBI?

Muchos ayuntamientos permiten fraccionar el IBI en varios pagos (trimestral o semestral). Consulta en tu ayuntamiento las opciones disponibles, ya que varía mucho de un municipio a otro.

He heredado un inmueble, ¿tengo que pagar el IBI desde la fecha de fallecimiento?

El IBI lo paga quien es propietario a 1 de enero. Si el fallecimiento fue antes del 1 de enero y la herencia se ha aceptado, los herederos son responsables. Si fue después, el fallecido (su herencia) es el sujeto pasivo de ese año.

¿El IBI es deducible en la declaración de la renta?

Si el inmueble está alquilado, sí: el IBI es un gasto deducible de los rendimientos del alquiler. Si es tu vivienda habitual, no es deducible directamente.

¿Me pueden embargar la vivienda por no pagar el IBI?

En teoría sí, aunque en la práctica es extremadamente raro que un ayuntamiento llegue a ese extremo por una deuda de IBI de una vivienda habitual. Lo más habitual es el embargo de cuentas bancarias o de la devolución de la renta.

Etiquetas: #IBI impuesto #calcular IBI #bonificación IBI #domiciliar IBI

Artículos relacionados