Cómo calcular tu indemnización por despido: improcedente, objetivo y ERE

Aprende a calcular la indemnización que te corresponde según el tipo de despido: improcedente, objetivo o ERE. Fórmulas, límites y ejemplos prácticos.

Equipo Editorial
27 de abril de 2026 8 min
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Te acaban de despedir — o te han dicho que van a hacerlo — y lo primero que te viene a la cabeza es cuánto dinero te tienen que pagar. Es una pregunta legítima y urgente, porque la indemnización por despido varía enormemente según el tipo de despido, tu antigüedad y tu salario. La diferencia entre un despido procedente y uno improcedente puede suponer miles de euros.

Aquí te explicamos cómo funciona cada tipo de despido, qué fórmula se aplica para calcular la indemnización, cuáles son los límites legales y qué puedes hacer si no estás de acuerdo con lo que te ofrece la empresa. Con ejemplos reales y números concretos para que puedas verificar tú mismo que las cuentas cuadran.

Antes de entrar en materia, un matiz importante: la indemnización es cosa distinta de el finiquito que te corresponde. El finiquito es el salario pendiente, las vacaciones sin disfrutar y las pagas extras proporcionales. La indemnización es la compensación económica por la extinción del contrato. Te deben ambas cosas, pero se calculan por separado.

Tipos de despido y su indemnización

No todos los despidos son iguales. El Estatuto de los Trabajadores distingue varios tipos, y cada uno tiene una indemnización diferente — o ninguna en absoluto.

Despido procedente (disciplinario justificado)

Es el despido que la empresa justifica por un incumplimiento grave del trabajador: faltas repetidas de asistencia, desobediencia, acoso, robo, etc. Si un juez lo declara procedente, la indemnización es de 0 euros. Te corresponde el finiquito, pero no indemnización alguna.

En la práctica, muchas empresas disfrazan despidos como disciplinarios para no pagar indemnización. Si crees que tu despido disciplinario es injusto, puedes impugnarlo y un juez puede declararlo improcedente, lo que cambia completamente el escenario económico.

Despido improcedente

Se produce cuando el juez considera que el despido no estaba justificado o que la empresa no ha seguido el procedimiento legal correcto. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tramo de antigüedad previo a esa fecha se calcula a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. A partir de esa fecha, se aplican los 33 días por año.

Despido objetivo

Es el despido que la empresa justifica por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (lo que se conoce como causas ETOP), o por ineptitud sobrevenida del trabajador. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Para que el despido objetivo sea válido, la empresa tiene que cumplir requisitos formales estrictos: comunicación por escrito con la causa detallada, preaviso de 15 días y puesta a disposición de la indemnización en el momento de la entrega de la carta. Si falla alguno de estos requisitos, el despido puede declararse improcedente.

Despido colectivo (ERE)

Cuando la empresa despide a un número significativo de trabajadores por causas ETOP, debe abrir un procedimiento de despido colectivo o ERE. La indemnización mínima legal es la misma que en el despido objetivo: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, en la práctica, durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores se suelen negociar indemnizaciones superiores, que pueden llegar a 33 o incluso 45 días por año.

Tipo de despidoIndemnizaciónMáximo
Procedente (disciplinario justificado)0 días
Improcedente33 días/año24 mensualidades
Improcedente (antigüedad pre-2012)45 días/año42 mensualidades
Objetivo (causas ETOP)20 días/año12 mensualidades
Colectivo / ERE (mínimo legal)20 días/año12 mensualidades

Cómo se calcula paso a paso

La fórmula base es sencilla, aunque tiene matices que conviene conocer.

Paso 1: calcula tu salario diario. Se toma el salario bruto anual (incluyendo pagas extras, si las hay prorrateadas o no) y se divide entre 365 días.

Paso 2: multiplica por los días de indemnización. Según el tipo de despido: 20, 33 o 45 días por año trabajado.

Paso 3: multiplica por los años de antigüedad. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Es decir, si llevas 3 años y 7 meses, se cuenta como 3,58 años.

Paso 4: comprueba que no superas el tope legal.

Ejemplo práctico: despido improcedente

María cobra 30.000 € brutos al año (incluidas pagas extras) y lleva 6 años y 4 meses en la empresa. Le despiden y el juez lo declara improcedente.

  • Salario diario: 30.000 / 365 = 82,19 €/día
  • Años de antigüedad: 6 + 4/12 = 6,33 años
  • Indemnización: 82,19 × 33 × 6,33 = 17.166,59 €
  • Tope de 24 mensualidades: 30.000 / 12 × 24 = 60.000 €. No lo supera, así que la indemnización es 17.166,59 €.

Ejemplo práctico: despido objetivo

Pedro cobra 24.000 € brutos al año y lleva 10 años y 2 meses. Le despiden por causas económicas (despido objetivo).

  • Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €/día
  • Años de antigüedad: 10 + 2/12 = 10,17 años
  • Indemnización: 65,75 × 20 × 10,17 = 13.373,55 €
  • Tope de 12 mensualidades: 24.000 / 12 × 12 = 24.000 €. No lo supera, así que la indemnización es 13.373,55 €.

Importante: el salario regulador para el cálculo incluye todos los conceptos salariales: sueldo base, complementos salariales, pagas extras y cualquier retribución en especie. No incluye dietas, gastos de transporte ni otras percepciones extrasalariales. Si tu empresa te paga parte del salario “en B”, legalmente solo cuenta la parte declarada, aunque eso sea otra discusión.

El tope del salario: la doble limitación

Además del tope en número de mensualidades, existe un límite menos conocido: la indemnización no puede calcularse sobre un salario diario superior al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario, a menos que el convenio colectivo o el contrato establezca otra cosa. En 2026, el SMI ronda los 1.184 € mensuales (pendiente de confirmación exacta), lo que sitúa el tope diario de cálculo en aproximadamente 78,93 € × 2 = 157,86 €/día.

Este tope afecta principalmente a trabajadores con salarios altos y mucha antigüedad. Si cobras 50.000 € o más al año, conviene verificar si este límite te aplica.

Qué hacer si no estás de acuerdo con el despido

Si consideras que tu despido no es procedente o que la indemnización ofrecida es incorrecta, tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo. Ese plazo es improrrogable y si se te pasa, pierdes el derecho a reclamar. Márcalo en el calendario el mismo día que recibes la carta.

1. Papeleta de conciliación

El primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. La presentación de la papeleta suspende el plazo de 20 días, así que no te preocupes si el acto de conciliación se celebra después de que venzan esos 20 días.

En la conciliación, tú y la empresa os sentáis ante un mediador e intentáis llegar a un acuerdo. Muchos casos se resuelven aquí: la empresa reconoce la improcedencia y te paga la indemnización de 33 días por año, o negociáis una cifra intermedia.

2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación no prospera, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. El juez valorará las pruebas y declarará el despido como procedente, improcedente o nulo. Si lo declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si lo declara nulo (por discriminación o vulneración de derechos fundamentales), la readmisión es obligatoria.

Fiscalidad de la indemnización

Un aspecto que muchos trabajadores desconocen: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta los límites legales establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, si te pagan la indemnización que marca la ley (20 o 33 días según el caso), no tributas por ella.

Sin embargo, hay dos condiciones para la exención:

  • La improcedencia del despido debe reconocerse en acto de conciliación o en sentencia judicial, no en la propia carta de despido.
  • Existe un límite absoluto de exención de 180.000 euros.

Si la empresa reconoce la improcedencia directamente en la carta de despido (sin pasar por conciliación), la indemnización sí tributa. Este matiz técnico es crucial y puede costarte miles de euros si no lo tienes en cuenta.

Recuerda que, independientemente del tipo de despido, una vez resuelto el tema de la indemnización conviene que tramites cuanto antes tu solicitud para pedir el paro tras el despido. Y si tienes dudas sobre la duración y la cuantía de la prestación, revisa nuestra guía sobre cuánto paro te toca.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización si estoy en periodo de prueba?

No. Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como tú podéis resolver el contrato sin necesidad de alegar causa y sin indemnización. Es una de las características legales del periodo de prueba. Eso sí, el finiquito de los días trabajados te lo tienen que pagar igualmente.

¿La indemnización se cobra junto con el finiquito?

Pueden ir en el mismo documento o en pagos separados, eso depende de la empresa. Lo importante es que identifiques claramente cada partida: salario pendiente, pagas proporcionales y vacaciones (finiquito) por un lado, e indemnización por despido por otro. Ambas cantidades te las deben, pero se calculan de forma completamente distinta.

Sí, nada impide que la empresa te ofrezca más de lo que marca la ley. De hecho, en despidos colectivos o ERE es habitual negociar indemnizaciones superiores a los 20 días por año. Lo que no puede ocurrir es que te paguen menos del mínimo legal. Cualquier pacto por debajo de ese mínimo sería nulo.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización?

Si la empresa no te paga, puedes reclamarlo judicialmente. Si aun así no paga porque es insolvente o ha cerrado, puedes acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que cubre indemnizaciones por despido con un tope de 30 días por año trabajado y un máximo de una anualidad, calculada sobre el doble del SMI diario.

¿El despido durante una baja médica es improcedente automáticamente?

No necesariamente, pero la reforma laboral de 2024 ha reforzado la protección frente al despido durante situaciones de incapacidad temporal. Si el despido está motivado por la propia baja médica, puede declararse nulo (no solo improcedente), lo que obliga a la empresa a readmitirte y pagarte los salarios de tramitación. Es un matiz importante que conviene valorar con un abogado laboralista.

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