Tarifa plana de autónomos en 2026: quién puede pedirla y cuánto se paga

Todo sobre la tarifa plana de autónomos en 2026: requisitos, cuánto se paga, duración, cómo solicitarla y qué ocurre cuando termina.

Equipo Editorial
28 de abril de 2026 7 min
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Si estás pensando en hacerte autónomo, probablemente ya has oído hablar de la tarifa plana. Es la bonificación estrella para nuevos autónomos en España y, seamos honestos, el principal motivo por el que mucha gente se atreve a dar el paso. Pagar 80 euros al mes en lugar de 300 o más durante el primer año cambia mucho las cuentas.

Pero la tarifa plana no es automática, tiene requisitos que debes cumplir, y no dura para siempre. Aquí te explicamos exactamente quién puede pedirla en 2026, cuánto se paga en cada periodo, cómo solicitarla y qué pasa con tu cuota cuando se acaba. Sin letra pequeña oculta y con los datos actualizados.

Si todavía no te has dado de alta, te recomendamos leer primero nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo, donde detallamos todo el procedimiento paso a paso.

Qué es la tarifa plana exactamente

La tarifa plana es una cuota reducida de la Seguridad Social para nuevos autónomos. En lugar de pagar la cuota que te correspondería por tus ingresos reales (que en 2026 oscila entre 230 y más de 500 € mensuales según el tramo), pagas una cantidad fija muy inferior durante un periodo determinado.

No es un préstamo ni un aplazamiento: es una bonificación directa. Pagas menos y punto. La Seguridad Social asume la diferencia. A cambio, cotizas por la base mínima, lo que afecta a tus prestaciones futuras (baja médica, jubilación), pero para la mayoría de nuevos autónomos el ahorro compensa con creces.

Cuánto se paga con la tarifa plana en 2026

Desde la reforma del sistema de cotización de autónomos (Real Decreto-ley 13/2022), la tarifa plana funciona de la siguiente manera:

PeriodoCuota mensualCondición
Primeros 12 meses80 €/mesSin requisito de ingresos
Meses 13 a 2480 €/mesSolo si rendimientos netos < SMI
Meses 13 a 24Cuota según tramo de ingresosSi rendimientos netos ≥ SMI

Primer año (meses 1 a 12): pagas 80 euros al mes independientemente de cuánto factures. Da igual que ganes 500 euros o 5.000: la cuota es fija. Estos 80 € cubren todas las contingencias: comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional.

Segundo año (meses 13 a 24): aquí es donde viene el matiz que mucha gente desconoce. Solo puedes mantener los 80 €/mes durante el segundo año si tus rendimientos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026, el SMI se sitúa en torno a los 1.184 €/mes (14 pagas), pendiente de confirmación definitiva. Si tus ingresos netos superan esa cifra, pasas directamente al tramo de cotización que te corresponda por rendimientos reales.

Rendimientos netos = ingresos brutos – gastos deducibles de la actividad. No confundas ingresos brutos con rendimientos netos. Si facturas 2.000 € al mes pero tienes 1.200 € de gastos deducibles, tus rendimientos netos son 800 €, por debajo del SMI, y podrías mantener la tarifa plana el segundo año.

Quién puede solicitar la tarifa plana

Los requisitos son claros, aunque hay uno que pilla desprevenido a más de uno:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (3 años si anteriormente disfrutaste de la tarifa plana u otra bonificación de cuota). Este es el requisito principal y el que genera más consultas.
  • Darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el régimen especial de trabajadores del mar.
  • No ser autónomo colaborador (familiar del titular del negocio dado de alta en su empresa). Los autónomos colaboradores tienen su propia bonificación, distinta de la tarifa plana.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento del alta. Si tienes cuotas impagadas de un alta anterior, tendrás que saldarlas antes de poder acogerte a la tarifa plana.

Casos especiales con condiciones más favorables

Existen colectivos que tienen acceso a condiciones mejoradas:

Personas con discapacidad igual o superior al 33%. La tarifa plana de 80 €/mes se mantiene durante los primeros 24 meses sin necesidad de acreditar que los rendimientos netos están por debajo del SMI. Es decir, el segundo año también pagas 80 € sin importar cuánto ganes.

Víctimas de violencia de género. Misma ventaja: 80 €/mes durante 24 meses completos, sin condición de ingresos.

Víctimas de terrorismo. Aplica el mismo régimen favorable de 24 meses a cuota reducida.

Cómo solicitar la tarifa plana

La buena noticia es que no hay un trámite separado para la tarifa plana. Se solicita directamente en el momento del alta en el RETA, marcando la casilla correspondiente en el formulario de alta.

Si tramitas el alta a través de la plataforma Import@ss de la Seguridad Social (que es la vía telemática recomendada), el propio sistema te ofrece la opción de acogerte a la tarifa plana cuando detecta que cumples los requisitos. Si lo haces presencialmente, asegúrate de indicarlo expresamente.

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social o a Import@ss.
  2. Inicia el trámite de alta en el RETA.
  3. En la sección de bases de cotización, selecciona la opción de tarifa plana para nuevos autónomos.
  4. Completa el resto del formulario (datos personales, actividad, cuenta bancaria).
  5. Presenta la solicitud.

Aviso importante: si te das de alta sin marcar la tarifa plana y luego te das cuenta del error, puedes solicitarla con posterioridad, pero hay un plazo y la Seguridad Social no siempre lo pone fácil. Es mucho mejor hacerlo bien desde el primer momento.

Qué pasa cuando se acaba la tarifa plana

Esta es la pregunta que todo el mundo se hace y que pocos responden con claridad. Cuando termina el periodo bonificado (12 o 24 meses, según tu caso), pasas a pagar la cuota que te corresponda según tus rendimientos netos reales, dentro del sistema de tramos de cotización vigente.

En 2026, los tramos de cotización para autónomos son progresivos:

Rendimiento neto mensualCuota mensual aproximada
Hasta 670 €~230 €
De 670 a 900 €~260 €
De 900 a 1.166 €~275 €
De 1.166 a 1.300 €~295 €
De 1.300 a 1.500 €~310 €
De 1.500 a 1.700 €~330 €
Más de 1.700 €Desde 350 € en adelante

El salto de 80 € a 230 € (o más) es considerable. Nuestra recomendación editorial: no esperes al último mes de tarifa plana para hacer cuentas. Desde el mes 6 o 7 del primer año, empieza a provisionar la diferencia en una cuenta aparte. Así, cuando llegue el cambio, no será un golpe.

Tarifa plana e incompatibilidades

Hay situaciones en las que no puedes beneficiarte de la tarifa plana o en las que la puedes perder:

Autónomos societarios. Si te das de alta como autónomo pero eres administrador de una sociedad limitada, la tarifa plana te aplica igualmente desde la reforma de 2023. Antes no era así, pero ahora sí pueden acogerse los autónomos societarios.

Pluriactividad. Si trabajas simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia, puedes acogerte a la tarifa plana, pero ten en cuenta que la bonificación de pluriactividad y la tarifa plana son compatibles, y en tu caso conviene calcular qué combinación te sale más favorable.

Autónomos que reemprenden. Si te diste de baja hace más de 2 años (o 3 si ya disfrutaste de bonificación), puedes volver a solicitar la tarifa plana como si fuera tu primera vez. Esto es un incentivo real para quienes probaron, no les fue bien y quieren intentarlo de nuevo.

Lo que la tarifa plana no cubre

Conviene tener los pies en el suelo. La tarifa plana reduce tu cuota de la Seguridad Social, pero no afecta a tus obligaciones fiscales. Sigues teniendo que:

  • Presentar el modelo 303 de IVA trimestralmente.
  • Presentar el modelo 130 de IRPF (pago fraccionado) cada trimestre.
  • Hacer la declaración de la renta anual.
  • Llevar un libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Y también conviene saber que al cotizar por la base mínima durante el periodo de tarifa plana, tus prestaciones (baja médica, prestación por cese de actividad, futura jubilación) se calculan sobre esa base mínima. No es algo que preocupe a la mayoría de nuevos autónomos, pero si sufres la baja por enfermedad como autónomo durante ese periodo, la prestación será más baja de lo que sería con una base de cotización superior.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo hace 3 años?

Sí. El requisito es no haber estado de alta como autónomo en los últimos 2 años (o 3 años si ya disfrutaste previamente de una bonificación de cuota). Si han pasado 3 años desde tu última baja y en su día tuviste tarifa plana, puedes volver a solicitarla sin problema.

¿La tarifa plana se aplica desde el primer día del mes o desde la fecha de alta?

La tarifa plana se aplica desde la fecha efectiva de alta. Si te das de alta el día 15 del mes, el primer mes pagas la parte proporcional de esos 80 €. A partir del segundo mes, la cuota completa de 80 €.

¿Qué pasa si supero el SMI en el segundo año?

Si tus rendimientos netos superan el SMI durante el segundo año, pierdes la tarifa plana de 80 € y pasas a cotizar según el tramo que te corresponda por ingresos reales. La Seguridad Social realiza una regularización anual, así que si te has equivocado en la previsión, ajustarán la cuota a posteriori.

¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana si soy autónomo societario?

Sí, desde la reforma de 2023 los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana en las mismas condiciones que los autónomos personas físicas. Anteriormente estaban excluidos, pero esta restricción se eliminó.

¿Es compatible la tarifa plana con otras bonificaciones?

Depende de la bonificación. La tarifa plana no es compatible con la bonificación por conciliación de la vida familiar, pero sí es compatible con la de pluriactividad. En cualquier caso, no puedes acumular dos bonificaciones sobre la misma cuota. Si tienes derecho a varias, conviene calcular cuál te resulta más favorable y optar por esa.

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