Plusvalía municipal: qué es, cuándo se paga y cómo reclamar si es excesiva
Todo sobre la plusvalía municipal: qué es, cuándo hay que pagarla, cómo se calcula con los dos métodos y cómo reclamar si es abusiva.
Guía práctica del modelo 303 de IVA trimestral: quién debe presentarlo, plazos, casillas clave y cómo enviarlo por la sede de la AEAT.
Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, el modelo 303 es ese formulario que te va a acompañar cada tres meses como un reloj. Es la autoliquidación trimestral del IVA, y aunque al principio puede parecer un laberinto de casillas y números, una vez que entiendes la lógica es bastante mecánico. Te lo explicamos paso a paso para que puedas rellenarlo tú mismo o, al menos, para que entiendas qué está haciendo tu gestor cuando lo presenta por ti.
Si acabas de darte de alta como autónomo, el modelo 303 será probablemente el primer formulario tributario que tengas que presentar. Y aunque suene intimidante, la realidad es que la mayoría de autónomos con actividades sencillas lo resuelven en media hora una vez que le pillan el truco.
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. Sirve para liquidar con Hacienda la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado).
La lógica es sencilla:
Es importante entender que el IVA no es un ingreso ni un gasto tuyo como autónomo. Es un impuesto que cobras en nombre de Hacienda a tus clientes y que tus proveedores te cobran a ti también en nombre de Hacienda. Tú eres simplemente un intermediario. El modelo 303 es el mecanismo para cuadrar cuentas trimestralmente.
Están obligados a presentar el modelo 303 todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA. Esto incluye a la gran mayoría de profesionales y empresarios, con algunas excepciones:
Si no has tenido actividad en el trimestre, ¿hay que presentar el 303 igualmente? Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre aunque la declaración sea a cero. No presentarlo genera sanciones.
Los plazos son fijos y se repiten cada año. Memorízalos o ponlos en el calendario, porque presentar fuera de plazo tiene recargos:
| Trimestre | Periodo que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T (enero-marzo) | 1 enero - 31 marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | 1 abril - 30 junio | 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | 1 julio - 30 septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | 1 octubre - 31 diciembre | 1 al 30 de enero del año siguiente |
El cuarto trimestre tiene un plazo más amplio (hasta el 30 de enero) porque coincide con la presentación del resumen anual (modelo 390). Si la fecha límite cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta: la domiciliación debe ordenarse 5 días antes del fin del plazo ordinario.
Vamos al grano. El modelo 303 se divide en varias secciones. Te explicamos las casillas más importantes para un autónomo con actividad habitual.
Aquí introduces tus datos personales, el ejercicio fiscal (2026), el periodo (1T, 2T, 3T o 4T) y si estás en algún régimen especial. La mayoría de autónomos marcarán el régimen general.
Esta es la parte del IVA que has repercutido a tus clientes. Las casillas clave son:
Si facturas a diferentes tipos de IVA, repites la operación para cada tipo en las casillas correspondientes.
Aquí introduces el IVA que has pagado tú a tus proveedores y que puedes deducirte:
Consejo práctico: Lleva un registro ordenado de todas tus facturas emitidas y recibidas durante el trimestre. Si usas un programa de facturación, muchos generan un borrador del 303 automáticamente. Es la forma más fiable de no dejarte ninguna factura por incluir.
La presentación se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder, necesitarás el certificado digital de la FNMT o el sistema Cl@ve. Te recomendamos tener el certificado digital porque es más versátil y lo vas a necesitar para muchos otros trámites.
La AEAT te generará un justificante de presentación con un código seguro de verificación (CSV). Guárdalo como comprobante.
A ingresar. Has cobrado más IVA del que has pagado. Debes ingresar la diferencia a Hacienda dentro del plazo del trimestre.
A compensar. Has pagado más IVA del que has cobrado. El saldo negativo se arrastra al siguiente trimestre y se resta del resultado. Puedes ir acumulando saldos a compensar durante todo el año.
A devolver. Solo puedes solicitar la devolución en la declaración del cuarto trimestre (salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual, lo que requiere presentar el modelo 340 mensualmente). Si llevas todo el año con saldos negativos, en el 4T pides la devolución y Hacienda te la ingresa (normalmente en un plazo de 2 a 6 meses).
| Resultado | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Positivo (a ingresar) | Has cobrado más IVA del que has pagado | Pagar a Hacienda |
| Negativo (a compensar) | Has pagado más IVA del que has cobrado | Se arrastra al siguiente trimestre |
| Negativo en 4T (a devolver) | Saldo a tu favor al cerrar el año | Solicitar devolución |
Después de años leyendo sobre las experiencias de autónomos, estos son los errores que se repiten una y otra vez:
Incluir gastos no deducibles. No todo el IVA que pagas es deducible. Las cenas con amigos, la ropa que no es uniforme de trabajo, los gastos del hogar (salvo la parte afecta a la actividad debidamente declarada) o los regalos personales no son IVA deducible. Si los incluyes y Hacienda te revisa, te tocará devolver lo deducido más sanciones.
Olvidar facturas. Tanto por el lado de los ingresos como de los gastos. Si te dejas una factura emitida sin declarar, es una irregularidad. Si te dejas una factura recibida, estás pagando más de lo necesario.
Confundir base imponible y total factura. En el modelo 303 se declaran las bases imponibles (sin IVA), no los totales con IVA. Un error sorprendentemente frecuente.
No presentar trimestres a cero. Si no has tenido actividad, tienes que presentar igualmente el 303 con todas las casillas a cero. No presentarlo genera un requerimiento y una posible sanción mínima de 200 euros.
Mezclar IVA de diferentes tipos. Si vendes productos al 10 % y servicios al 21 %, cada tipo va en sus casillas correspondientes. Sumarlos todos como si fueran al 21 % es un error que cuadra mal las cuentas y levanta alertas.
Si te has pasado de fecha y Hacienda no te ha requerido todavía, presenta cuanto antes. Los recargos por presentación extemporánea voluntaria son:
Si es Hacienda quien te requiere antes de que presentes, la sanción es más grave: entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada. Moraleja: si se te ha pasado el plazo, presenta cuanto antes sin esperar al requerimiento.
Además del 303, al final del año deberás presentar la declaración online del IRPF incluyendo los rendimientos de tu actividad económica.
Sí, puedes presentarlo con Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. Sin embargo, el certificado digital te da acceso a más funcionalidades en la sede de la AEAT y te servirá para otros muchos trámites, así que te recomendamos obtenerlo.
Puedes presentar una declaración complementaria si el error perjudica a Hacienda (declaraste menos IVA del debido) o una solicitud de rectificación si el error te perjudica a ti (pagaste de más). En ambos casos, hazlo cuanto antes para minimizar recargos o para recuperar tu dinero.
Sí, pero rellenan casillas diferentes. Los autónomos en régimen simplificado de IVA (módulos) calculan el IVA de forma distinta al régimen general, con cuotas trimestrales fijas basadas en índices y módulos, no en facturas reales.
Sí, con límites. Puedes deducir el IVA soportado en los cuatro años posteriores a la fecha de la factura. Si te olvidaste de incluir una factura de un trimestre anterior, puedes incluirla en el trimestre actual siempre que no hayan pasado cuatro años.
No. El modelo 390 es el resumen anual del IVA y se presenta junto con el 4T (hasta el 30 de enero). Recoge la información acumulada de los cuatro modelos 303 trimestrales. No obstante, algunos autónomos están exonerados de presentar el 390 si cumplen ciertos requisitos (actividad en régimen general sin regímenes especiales).
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