Plusvalía municipal: qué es, cuándo se paga y cómo reclamar si es excesiva
Todo sobre la plusvalía municipal: qué es, cuándo hay que pagarla, cómo se calcula con los dos métodos y cómo reclamar si es abusiva.
Descubre las deducciones del IRPF que muchos contribuyentes no aplican: maternidad, alquiler, donativos y autonómicas. Ahorra en tu renta.
Cada año, millones de contribuyentes presentan su declaración de la renta sin pararse a comprobar si están dejando dinero sobre la mesa. Y lo están haciendo. Según los datos que manejan los asesores fiscales, entre un 15 y un 20 % de las declaraciones se presentan sin aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho. Estamos hablando de cantidades que pueden ir de unos cientos de euros a más de 4.000 euros en los casos más favorables.
El problema no es que Hacienda oculte estas deducciones, sino que muchas de ellas no aparecen en el borrador automático porque la AEAT no tiene toda la información necesaria. Y si tú no las incluyes, nadie lo va a hacer por ti. Si quieres repasar las novedades de la renta 2025-2026 antes de seguir, es un buen complemento a esta guía.
Empezamos por las deducciones que se aplican en toda España, independientemente de la comunidad autónoma en la que vivas.
Si eres madre trabajadora con hijos menores de 3 años, puedes deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo (100 € al mes). Esta deducción se aplica incluso si tu declaración sale a devolver. El requisito es estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 15 días de cada mes.
Además, si has pagado gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado, puedes incrementar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales por hijo. Para ello, el centro debe haber comunicado los pagos a la AEAT mediante el modelo 233.
Dato clave: Muchas madres cobran la deducción por maternidad de forma anticipada (los 100 € al mes), pero olvidan incluir el incremento por gastos de guardería en la declaración. Comprueba si tu guardería ha informado a Hacienda; si no lo ha hecho, solicítale que lo haga.
Estas deducciones son generosas y, sin embargo, mucha gente no las aplica correctamente:
| Situación | Deducción anual |
|---|---|
| Familia numerosa general (3 hijos) | 1.200 € |
| Familia numerosa especial (5+ hijos) | 2.400 € |
| Persona con discapacidad a cargo (ascendiente) | 1.200 € |
| Persona con discapacidad a cargo (descendiente) | 1.200 € |
| Familia monoparental con 2 hijos | 1.200 € |
Estas deducciones se pueden cobrar de forma anticipada (100 € o 200 € al mes según el caso) y son acumulables entre sí. Una familia numerosa especial con un ascendiente con discapacidad a cargo podría sumar 3.600 euros anuales solo con estas deducciones.
Cada euro que aportas a un plan de pensiones individual reduce tu base imponible, con un límite de 1.500 euros anuales. Si tu empresa tiene un plan de empleo al que contribuyes, el límite conjunto sube hasta 8.500 euros (incluyendo las aportaciones del empleador).
A un tipo marginal del 37 % (por ejemplo), aportar 1.500 euros al plan de pensiones te ahorra 555 euros en la renta de ese año. No es un ahorro definitivo (tributarás cuando rescates el plan), pero sí un diferimiento fiscal que permite pagar menos ahora.
Si tu cónyuge gana menos de 8.000 euros anuales, también puedes hacer aportaciones a su favor con un límite adicional de 1.000 euros.
Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (la mayoría de ONGs, fundaciones y asociaciones de utilidad pública) tienen una deducción muy interesante:
Esto significa que donar 250 euros al año a una ONG te cuesta realmente solo 50 euros de tu bolsillo. Y si donas más, la deducción sigue siendo generosa. Es una de las deducciones con mejor retorno fiscal que existen.
Si firmaste tu contrato de alquiler de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015 y ya te aplicabas esta deducción en declaraciones anteriores, puedes seguir deduciéndote el 10,05 % de las cantidades pagadas por el alquiler, con un límite de 9.040 euros anuales, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
Es una deducción en extinción (los nuevos contratos no tienen derecho a ella), pero todavía hay miles de contribuyentes que la pueden aplicar y no lo hacen porque han cambiado de gestor, porque no recuerdan que tenían derecho o porque el borrador no la incluye automáticamente.
Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, puedes deducirte entre el 20 % y el 60 % de lo invertido, según el tipo de obra:
Para aplicar estas deducciones necesitas un certificado de eficiencia energética antes y después de las obras que acredite la mejora. Estas deducciones se han ido prorrogando año a año, y en 2026 siguen vigentes para obras realizadas antes del 31 de diciembre.
Si has invertido en una startup o empresa de nueva creación, puedes deducirte el 50 % de las cantidades invertidas, con un máximo de 100.000 euros de inversión (lo que supone una deducción máxima de 50.000 euros). Los requisitos son estrictos: la empresa debe ser de nueva creación (menos de 3 años, ampliable a 5 en algunos casos), no cotizar en bolsa, y tú no puedes tener más del 40 % del capital.
Aquí es donde la mayoría de contribuyentes pierde dinero. Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, y muchas son desconocidas incluso para los asesores menos especializados. Te damos los ejemplos más relevantes de las principales comunidades.
Te damos un plan práctico para revisar tu declaración antes de presentarla:
No te fíes solo del borrador. El borrador de la AEAT es un buen punto de partida, pero no incluye automáticamente deducciones que requieren información que Hacienda no tiene (gastos de guardería no declarados por el centro, alquiler, donativos a ciertas entidades, obras de eficiencia energética, etc.).
Revisa la lista completa de deducciones autonómicas de tu comunidad. La AEAT publica cada año un manual práctico de renta con todas las deducciones autonómicas. Está disponible en su web.
Comprueba tu situación familiar. ¿Tienes derecho a la deducción por familia numerosa? ¿Algún ascendiente con discapacidad a cargo? ¿Hijos menores de 3 años? Estas deducciones suman cantidades importantes.
Revisa tus donativos. Si has hecho donaciones a ONGs, comprueba que aparecen en los datos fiscales. Si no aparecen, inclúyelas manualmente con el justificante del donativo.
Consulta con un asesor si tienes dudas. Para la mayoría de asalariados con situaciones sencillas, el borrador es suficiente. Pero si tienes hijos, alquiler, inversiones, donativos significativos o alguna situación especial, una consulta con un asesor fiscal puede ahorrarte mucho más de lo que cuesta.
No pasa nada. Si ya has presentado la declaración y descubres que te olvidaste de aplicar una deducción que te correspondía, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación. Se hace a través de la propia sede electrónica de la AEAT, y básicamente consiste en presentar una nueva declaración con los datos corregidos.
El plazo para solicitar la rectificación es de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Es decir, para la renta 2025 presentada en junio de 2026, tienes hasta junio de 2030 para rectificar.
Si la rectificación resulta en una cantidad a devolver mayor o una cantidad a ingresar menor, Hacienda te devolverá la diferencia con intereses de demora a tu favor. Si quieres saber cómo actuar si Hacienda tarda en devolverte, consulta nuestra guía sobre reclamar si Hacienda tarda en devolverte.
Para hacer la declaración paso a paso a través de Renta Web, te recomendamos revisar cada apartado con calma en lugar de aceptar directamente el borrador.
No. El borrador incluye las deducciones para las que la AEAT tiene información (por ejemplo, la deducción por maternidad si la has cobrado anticipadamente, o los donativos que las entidades han comunicado). Pero muchas deducciones autonómicas, los gastos de guardería no comunicados o las obras de eficiencia energética requieren que las incluyas manualmente.
No. Las deducciones autonómicas se aplican según la comunidad autónoma de tu residencia habitual, que es aquella donde has vivido más días durante el año fiscal. Si te has mudado de comunidad durante el año, se aplica la normativa de la comunidad donde hayas residido más tiempo.
La base de los donativos con derecho a deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable del contribuyente (15 % para donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo). Dentro de ese límite, la deducción del 80 % para los primeros 250 euros y del 40-45 % para el resto se aplican sin restricción.
A nivel estatal, no. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual solo está disponible para contratos anteriores al 1 de enero de 2015. Sin embargo, muchas comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por alquiler con requisitos diferentes (edad, nivel de renta, etc.) que sí puedes aplicar con contratos posteriores. Revisa la normativa de tu comunidad.
Si tu situación es sencilla (asalariado sin hijos, sin alquiler, sin inversiones), probablemente el borrador te vale. Pero si tienes hijos, alquiler, donativos, has hecho obras en casa, tienes rendimientos de inversiones o cualquier situación que se salga de lo básico, una consulta con un asesor (que puede costar entre 50 y 150 euros) puede ahorrarte varios cientos de euros en deducciones que no sabías que te correspondían.
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